Conjuntura

La Ley de la Vivienda o cuando es peor el remedio que la enfermedad

Brigitte Arenas

Advocada a Balaña Eguia, Advocats i Economistes

barenas@balanaeguia.com

En estas últimas semanas se ha generado un intenso debate en torno a la nueva Ley de Vivienda que ha sido promovida por el Gobierno. Esta legislación, aunque busca abordar la problemática del acceso a la vivienda, ha generado preocupación en diversos sectores debido a las posibles vulneraciones al derecho de propiedad. Como abogada, considero que es fundamental analizar de manera crítica este aspecto y evaluar las implicaciones que puede tener en nuestra sociedad y las posibles vulneraciones a los intereses del propietario.

Una de las principales preocupaciones radica en el límite y control de precios de alquiler en las zonas tensionadas. Aunque la intención, a priori, puede parecer un progreso en la garantía del derecho a la vivienda, acarrea consecuencias totalmente contrarias. Y es que, al establecer un techo de precios, se desincentiva la inversión en viviendas para alquiler - más cuando va acompañada de un sistema judicial lento para con los desahucios-, lo que a largo plazo puede llevar a una disminución de la oferta, un incremento en los requisitos y garantías que deben cumplir los inquilinos a fin de ser candidatos idóneos y a un deterioro en la calidad de las viviendas disponibles.

Además, esta medida puede desalentar a los propietarios a realizar mejoras o mantenimiento en las propiedades, ya que no podrían obtener una rentabilidad adecuada. Es importante señalar que la definición de zona tensionada corresponde a las Comunidades Autónomas y, en este sentido, ya hay algunas que se han pronunciado señalando que no van a aplicar estas limitaciones. Asimismo, esta Ley ha generado inquietudes en relación con la reforma del proceso de desahucio. El legislador, ha impuesto una serie de requisitos previos y, por qué no decirlo, algo estrafalarios, que debe cumplir el propietario que pretende presentar una demanda de desahucio.

Estos requisitos son, de forma resumida, probar si el propietario es gran tenedor, demostrar si su inmueble está siendo vivienda habitual del inquilino u ocupante y si esa persona se encuentra en situación de vulnerabilidad o no. En este último punto, el legislador traslada al propietario una carga probatoria muy difícil de llevar a cabo. Además, cuando el propietario sea gran tenedor, deberá acudir de manera previa a presentar la demanda, a un procedimiento de conciliación o mediación que no hará más que posponer el inicio de presentación del desahucio.

El cumplimiento de todos estos requisitos hace que se incremente notablemente el plazo para presentar la demanda a lo que deberá sumarse el tiempo que transcurre hasta que nuestro sistema judicial dicte Sentencia y, con posterioridad, fije fecha efectiva para practicar el desahucio. Asimismo, la prisa en la aprobación de esta norma hace que haya situaciones que no se hayan contemplado y que hará, de seguro, que fundamenten la estrategia empresarial de aquellas mercantiles que tengan su actividad o parte de inversión en el Real Estate. En este sentido, es muy aconsejable establecer con los asesores legales de estas empresas una estrategia empresarial, análisis de riesgos a fin de minimizarlos y establecer un nuevo protocolo de actuación.

Parece que el único beneficiado con esta Ley es la Administración que traslada la responsabilidad de ocuparse de las personas vulnerables a los propietarios, las aseguradoras que tengan pólizas de impagos de alquiler que ya están experimentando un incremento en sus contrataciones, y aquellas personas que, sin importarles las consecuencias jurídicas que desencadenan, pretendan ocupar ilegalmente viviendas a grandes tenedores.